Normativa anual de Pesca en Castilla y León para el 2020
Orden FYM/1268/2019 del 5 de Diciembre
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Anexo VII referido a la provincia de SORIA
1. Especies pescables |
2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca |
3. Períodos hábiles y días hábiles |
4. Tallas |
5. Cupos de captura |
6. Situaciones de carácter excepcional
Artículo 3. Períodos hábiles y días hábiles.
1. En las aguas no trucheras:
a) En aguas de acceso libre: Todos los días del año.
b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.
2. En las aguas trucheras:
a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: Todos los días desde el sábado, 28 de marzo hasta el viernes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el Anexo de la presente orden.
b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: Todos los días desde el sábado, 21 de marzo hasta el viernes 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.