Normativa anual de Pesca en Castilla y León para el 2020
Orden FYM/1268/2019 del 5 de Diciembre
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Anexo VII referido a la provincia de SORIA
1. Especies pescables |
2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca |
3. Períodos hábiles y días hábiles |
4. Tallas |
5. Cupos de captura |
6. Situaciones de carácter excepcional
Artículo 5. Cupos de captura.
1. Trucha común:
a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.
b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.
2. Hucho:
a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: No se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.
b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.
c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.
3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:
a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.
b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre.
4. Carpín: No se establece cupo.
5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.